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viernes, 25 de febrero de 2022

Pago de Utilidades: ¿Quiénes lo reciben y Cuándo se pagará?

 


En principio, debemos señalar que el reparto de utilidades se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-98-TR. De conformidad con estas dos normas, dicho reparto es obligatorio para aquellas empresas que generan rentas de tercera categoría y tengan a su cargo más de 20 trabajadores; a excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles. 


Según el ministerio de trabajo, las utilidades son las ganancias después de descontar inversiones e impuestos, y se deben pagar en un periodo máximo de un mes, luego que la empresa presente una declaración jurada del impuesto a la renta.


¿Cuál es el porcentaje a repartir?


De acuerdo con la actividad de la empresa para determinar el porcentaje es el siguiente:


  • Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales 10%.

  • Empresas mineras, de comercio y restaurantes 8%.


  • Empresas que realicen otras actividades 5%.

¿Cuál es el Procedimiento de distribución de utilidades?


El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892 establece que el procedimiento para proceder con la distribución de utilidades es:


  • Cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados.

  • Cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

¿Quiénes reciben el pago de utilidades?


El decreto legislativo N° 892 establece que deben recibir utilidades todos los trabajadores en planilla que al menos hayan laborado un día el año anterior. La medida incluye a trabajadores temporales, de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial. 



¿Cuándo se pagan las utilidades?


Las utilidades se pagan en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat. Este 2024, la fecha límite es el 10 de junio.

¿Los extrabajadores tienen derecho a las utilidades?


Si. Los extrabajadores participan en el reparto de utilidades de manera proporcional a los días trabajados durante el ejercicio anterior y cuentan con un plazo de 4 años, para cobrar el beneficio y una vez vencido este plazo, la utilidad no cobrada deberá regresar al monto de las utilidades a distribuir a los trabajadores del año en que opera la prescripción. 


¿A quiénes no les corresponde utilidades?


Los practicantes pues no tienen un contrato laboral con las empresas sino un convenio de formación, los trabajadores a quienes se les paga mediante recibos por honorarios no reciben utilidades. Además, se debe resaltar que las microempresas no están obligadas a repartir utilidades.


¿Cuánto es lo máximo que se puede recibir de utilidades?


El monto máximo de pago de utilidades por trabajador es de 18 sueldos. 


CASO PRÁCTICO 

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