En principio, debemos señalar que el reparto de utilidades se encuentra
regulado por el Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento, el Decreto Supremo
Nº 009-98-TR. De conformidad con estas dos normas, dicho reparto es obligatorio
para aquellas empresas que generan rentas de tercera categoría y tengan a su
cargo más de 20 trabajadores; a excepción de las empresas individuales, microempresas,
autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.
Según el ministerio de trabajo, las utilidades son las
ganancias después de descontar inversiones e impuestos, y se deben pagar en un
periodo máximo de un mes, luego que la empresa presente una declaración jurada
del impuesto a la renta.
¿Cuál es el porcentaje a repartir?
De acuerdo
con la actividad de la empresa para determinar el porcentaje es el siguiente:
- Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales 10%.
- Empresas mineras, de comercio y restaurantes 8%.
- Empresas que realicen otras actividades 5%.
¿Cuál es el Procedimiento de distribución de
utilidades?
El artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892 establece que el
procedimiento para proceder con la distribución de utilidades es:
- Cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados.
- Cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
¿Quiénes reciben el pago de utilidades?
El decreto legislativo N° 892 establece que deben recibir utilidades todos los trabajadores en planilla que al menos hayan laborado un día el año anterior. La medida incluye a trabajadores temporales, de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial.
¿Cuándo se pagan
las utilidades?
¿Los extrabajadores tienen derecho a las
utilidades?
Si. Los extrabajadores participan en el reparto de utilidades de manera
proporcional a los días trabajados durante el ejercicio anterior y cuentan con
un plazo de 4 años, para cobrar el beneficio y una vez vencido este plazo, la
utilidad no cobrada deberá regresar al monto de las utilidades a distribuir a
los trabajadores del año en que opera la prescripción.
¿A quiénes no les corresponde utilidades?
Los practicantes pues no tienen un contrato laboral con
las empresas sino un convenio de formación, los trabajadores a quienes se les
paga mediante recibos por honorarios no reciben utilidades. Además, se debe
resaltar que las microempresas no están obligadas a repartir utilidades.
¿Cuánto es lo máximo que se puede recibir de
utilidades?
El monto máximo de pago de
utilidades por trabajador es de 18 sueldos.
CASO PRÁCTICO
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