A partir de marzo del 2017, mediante la ley N° 30524,
se dio la facultad a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales de hasta 1,700
UIT, prorrogar el pago del IGV de un periodo tributario hasta por tres meses,
ello con el objetivo de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y darles un incentivo laboral para la formalidad.
Según el reglamento, la opción de prorrogar el pago del
IGV justo se realiza mediante la declaración mensual, utilizando el declara fácil, para lo cual debe simplemente
marcar la opción en el formulario.
Solo se puede optar por la prórroga del pago del citado
impuesto hasta la fecha de vencimiento. Una vez hecha la prórroga, el plazo de
pago original corre tres meses. En ese tiempo no se cobrarán intereses, pero si
no cumple con pagar en la fecha, la mora se aplicará hasta que cancele la deuda.
¿Quiénes pueden acogerse?
- Que vendan bienes, presten servicios y/o ejecuten contratos de construcción.
- Micro y pequeñas empresas cuyas ventas anuales no sean superiores a 1,700 UIT (se toma como referencia la UIT vigente en el periodo anterior al de la opción de prórroga).
- Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT. Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo a 1,700 UIT
- Las MYPES con deudas exigibles coactivamente mayores a una (01) UIT.
- MYPES cuyo titular o socios hubieren sido condenados por delito tributario.
- Quienes se encuentren en procesos concursal.
- MYPES que no hubieren declarado o pagado IGV y Renta de los 12 últimos periodos anteriores a la fecha de acogimiento a la prórroga del pago.
Ahora
bien, cabe la posibilidad que en el supuesto que no hubieran declarado o pagado:
Regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento al beneficio de la prórroga del pago del IGV de determinado período tributario.
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