La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores con 20 o
más trabajadores están obligados a constituir un Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, conformado por igual número de representantes de la parte
trabajadora y de la parte empleadora, no pudiendo ser menor de cuatro, ni mayor
de 12 miembros.
El comité es
el encargado de aprobar el reglamento interno y el programa anual de seguridad
y salud en el trabajo de la empresa. Además, entre otras funciones, debe
asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o
gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
El
Comité también realiza inspecciones periódicas del lugar de trabajo, como las
áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, reforzando
la gestión preventiva y; en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales,
considera las circunstancias e investiga las causas, haciendo recomendaciones
para evitar que se repitan.
En los
centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, son ellos quienes eligen un
supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Tanto el comité o supervisor se
elige mediante un proceso electoral por un período de un año como mínimo y 2
años como máximo, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 245-2021-TR. No contar con ellos es una infracción grave sancionable
con multa.
Accidentes de trabajo
Los
trabajadores que consideren que se ha cometido una infracción en seguridad y
salud en el trabajo, pueden presentar una denuncia ante la SUNAFIL, para que se
proceda con las investigaciones. Para ello pueden ingresar al portal web:
www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: ‘Orientación, trámites y servicios más
visitados’, donde podrá ingresar su denuncia haciendo clic en: ‘Denunciar incumplimientos
laborales de una empresa privada’. En caso deseen información, pueden llamar al
0800-16872 o a la central telefónica: 01-390-2800.
¿Qué debe hacer el empleador?
En
caso de accidentes no mortales, leves o graves, el empleador debe asegurar la atención
médica de los afectados. En caso de un accidente mortal o un incidente
peligroso, se debe reportar dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en el
portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente: elperuano.pe
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