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miércoles, 2 de marzo de 2022

Sunafil: Empresas con más de 20 trabajadores deben contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo


 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó  a los empleadores con 20 o más trabajadores están obligados a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, no pudiendo ser menor de cuatro, ni mayor de 12 miembros.


El comité es el encargado de aprobar el reglamento interno y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Además, entre otras funciones, debe asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.


El Comité también realiza inspecciones periódicas del lugar de trabajo, como las áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, reforzando la gestión preventiva y; en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales, considera las circunstancias e investiga las causas, haciendo recomendaciones para evitar que se repitan.


En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, son ellos quienes eligen un supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Tanto el comité o supervisor se elige mediante un proceso electoral por un período de un año como mínimo y 2 años como máximo, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. No contar con ellos es una infracción grave sancionable con multa.


Accidentes de trabajo 


Los trabajadores que consideren que se ha cometido una infracción en seguridad y salud en el trabajo, pueden presentar una denuncia ante la SUNAFIL, para que se proceda con las investigaciones. Para ello pueden ingresar al portal web: www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’, donde podrá ingresar su denuncia haciendo clic en: ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’. En caso deseen información, pueden llamar al 0800-16872 o a la central telefónica: 01-390-2800. 


¿Qué debe hacer el empleador?


 

En caso de accidentes no mortales, leves o graves, el empleador debe asegurar la atención médica de los afectados. En caso de un accidente mortal o un incidente peligroso, se debe reportar dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 


Fuente: elperuano.pe

 




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