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martes, 14 de febrero de 2023

Aprenda Todo Sobre Letra de Cambio

 




LETRA DE CAMBIO


Definición:


Es un título valor abstracto por medio del cual una persona denominada girador ordena a otra denominada girado pagar de manera incondicional a un tercero llamado tomador (tenedor) un monto de dinero en el lugar y plazo señalado en la letra.

Personas que intervienen:

El Librado o Girado: Persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.

El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago, se exige que la letra de cambio lleve su firma.

El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; no es válida la Letra al Portador.

El Fiador o Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.




Requisitos indispensables:


1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado documento en la redacción del.


2.   La orden pura y simple de pagar una suma determinada.


3.   Nombre del que debe pagar (Librado).


4.   Indicación de la fecha de vencimiento.


5.   Lugar donde el pago debe efectuarse.


6.   Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).


7.   Fecha y lugar donde se emitió la letra.


8.   La firma del que gira la letra (Librador).



Funciones 


  • Medio de pago, sustituyendo el pago en dinero.
  • Instrumento de crédito, garantizando un pago.
  • Medio para obtener un crédito, mediante descuento bancario.

Aceptación de una letra de cambio:

  • Es la declaración del Librado (deudor) por la que asume la obligación de pagar al que tenga en su poder a su vencimiento la letra de cambio.
  • Si el Librado no acepta o cumple la obligación el tenedor de la letra podrá dirigirse contra el Librador para reclamar el cumplimiento.

EL ENDOSO

  • Es la declaración contenida en la letra por la que el Librador transmite a otra persona los derechos de cobro.
  • El endosatario adquiere la titularidad del crédito, se convierte en el portador de la misma.
  • Salvo que se considere “ No Endosable” podrá transmitirse por
  • aceptación y pago de la letra endoso en varias ocasiones.
  • El endosante garantiza la frente a los que vayan adquiriendo con posterioridad y será imprescindible su firma.

EL AVAL 

  • Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra.
  • El Avalista asume con el Librado la responsabilidad del pago de la letra.
  • El Avalista puede ser una o más personas.
  • Se podrá ejercer acciones contra el avalista cuando una vez presentada la letra al cobro resulte impagada y se realice el protesto por falta de pago.
  • Si el avalista paga la letra podrá exigirle al Librado o deudor de devuelva la suma abonada en su nombre.

EL PROTESTO 

  • Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio.
  • El protesto debe realizarse en los 8 días siguientes a la fecha de vencimiento de la letra.

VENCIMIENTO DE LA LETRA 

Se indica de manera expresa en la letra como requisito formal y determina el momento que será exigible el pago, puede ser: A fecha fija, vence el día.

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