El cierre del ejercicio 2025 trajo consigo una modificación relevante para las empresas de mayor volumen económico en el país. Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT, vigente desde el 1 de enero de 2026, la Administración Tributaria redefinió la aplicación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para los Principales Contribuyentes (PRICOS), estableciendo una segmentación basada en el nivel de ingresos.
Esta medida introduce un plazo diferenciado para el cumplimiento de la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).
El umbral de 2,300 UIT: criterio determinante
La norma fija un parámetro claro. Aquellos contribuyentes que ostentaban la condición de PRICO al 31 de diciembre de 2024 y que, además, registraron ingresos netos superiores a 2,300 UIT en dicho ejercicio, cuentan con una postergación en la aplicación obligatoria del SIRE, trasladándose del período enero 2026 al período junio 2026.
En contraste, las empresas cuyos ingresos netos fueron iguales o inferiores a 2,300 UIT deberán cumplir con el SIRE desde enero de 2026, sin beneficio de prórroga.
Declaración Jurada Anual: el punto crítico
Un aspecto que merece especial atención es la situación de los contribuyentes que no presentaron la Declaración Jurada Anual 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. En estos casos, SUNAT presume que los ingresos no superaron el límite establecido, lo que conlleva la obligación inmediata de utilizar el SIRE desde enero de 2026.
La determinación del nivel de ingresos se efectúa exclusivamente en base a la información consignada en el Formulario Virtual N.° 710, considerando únicamente las rectificatorias con efecto hasta el 30 de noviembre de 2025. No se admiten estimaciones ni cálculos alternativos.
Prórroga operativa, no eliminación de responsabilidades
Es importante precisar que la postergación otorgada no implica una dispensa permanente de obligaciones ni de sanciones. La facultad discrecional de SUNAT para no aplicar multas vinculadas al SIRE tiene vigencia solo hasta el 31 de enero de 2026.
Este plazo representa una oportunidad limitada para corregir inconsistencias en períodos anteriores sin incurrir en sanciones económicas.
Recomendaciones prácticas
Las empresas que accedieron a la prórroga hasta junio de 2026 deberían aprovechar este período para:
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realizar pruebas de implementación del SIRE,
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validar la integridad de la información contable,
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fortalecer los controles internos y procesos de registro.

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