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jueves, 26 de enero de 2023

Liquidación por Fallecimiento ¿Sabes qué sucede cuando lamentablemente un trabajador en planilla fallece?

 


De acuerdo con la normativa laboral vigente, cuando un trabajador en planilla fallece, el empleador está obligado a pagar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso, al haberse extinguido la relación laboral.


La liquidación comprende los siguientes conceptos:

  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

  • Gratificaciones pendientes de pago

  • Vacaciones truncas

  • Otros conceptos pendientes de pago


Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)


En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar al depositario de la CTS, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso, el importe de la CTS que hubiera correspondido depositar.


📌 Artículo 53 del D.S. N.° 001-97-TR


Asimismo, el depositario o el empleador, cuando tenga la condición de tal, entregará sin demora ni responsabilidad:

  • El 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses

  • Al cónyuge sobreviviente o conviviente, salvo que exista separación de patrimonios


Ten en cuenta 


El 50% restante de la CTS, junto con sus intereses, quedará en custodia del depositario hasta que se presente:

  • El testamento, o

  • La declaratoria de herederos (sucesión intestada)


¿Los hijos pueden acceder al retiro de la CTS?


Los hijos no pueden retirar la CTS de forma inmediata. Para acceder a los fondos deben presentar:

  • El testamento, o

  • La declaratoria de herederos

En caso de no existir testamento, se deberá tramitar la sucesión intestada, la cual puede ser otorgada por un notario o un juez.


Liquidación de beneficios sociales


Cuando el trabajador fallece:

  • El cónyuge sobreviviente puede cobrar el 50% de la liquidación de beneficios sociales, presentando la partida de matrimonio, siempre que no exista separación de bienes.

  • El conviviente también puede acceder al 50%, siempre que la unión de hecho esté debidamente inscrita en SUNARP.


El 50% restante se paga una vez que se encuentre concluida la sucesión legal.


🔹 Si el trabajador era soltero, el 100% de la liquidación corresponde a los herederos reconocidos en la sucesión intestada.


 Seguro Vida Ley


Los beneficiarios del Seguro Vida Ley deben estar indicados en una declaración jurada presentada por el trabajador.


En caso de que el trabajador no haya presentado dicha declaración, la empresa debe informar a la aseguradora, a fin de que los herederos legales puedan acceder al beneficio mediante testamento o sucesión intestada.


Pensiones (AFP u ONP)


  • Solo el cónyuge sobreviviente y los hijos tienen derecho a pensiones de viudez y orfandad.

  • Si el trabajador no tuvo cónyuge ni hijos:

  • En el sistema privado (AFP), los padres o hermanos pueden recuperar los fondos previa presentación del testamento o sucesión intestada.

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