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viernes, 27 de enero de 2023

Sunafil: ¿Cuál es el procedimiento para realizar el despido de un trabajador?

 



El empleador deberá envíar una carta de preaviso de despido al servidor otorgándole un plazo no menor de 6 días para que pueda defenderse.


En ocasiones y ante una causa justa, el empleador puede finalizar la contratación de un trabajador. Sin embargo, debe tener en cuenta que dicho procedimiento debe de realizarse de forma correcta, según lo estipulado en el artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo 728 (D.S. Nº 003 – 97- TR).


Carta de preaviso de despido 


La Sunafil señala que para finalizar una contratación, el empleador deberá enviar una carta de preaviso de despido al trabajador otorgándole un plazo no menor de 6 días para que pueda defenderse o 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.


Trabajador puede presentar descargo


Ante ello, el trabajador puede presentar su descargo sobre la situación.


Se debe otorgar un plazo no menor de 6 días naturales para que el trabajador ejerza su defensa y haga llegar por escrito sus descargos. Si este plazo vence en un día inhábil, el trabajador podrá presentar sus descargos el primer día hábil siguiente. analizarlos y tomar una decisión.


El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo, si así lo considera, o inmediatamente después de vencido el plazo, en caso el empleado no hubiese presentado su justificación o defensa.


Asimismo, debe poner a disposición del trabajador, dentro de las 48 horas posteriores al despido, la correspondiente liquidación de beneficios sociales, la constancia de cese para el retiro de su CTS y el certificado de trabajo.



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